¿QUÉ ES UNA ITC-ITE
				Y POR QUÉ ES NECESARIA?
				Una Inspectión Técnica de Edificios (ITE) o Inspección técnica de 
				Construcciones (ITC) es una inspección de carácter obligatorio 
				para los propietarios de construcciones o edificios de más de cuarenta 
				años y en municipios de más de 20.000 habitantes, y para 
				aquellos que sin alcanzar esa población disponen de Plan General de 
				Ordenación Urbana. También es obligatoria transcurridos diez 
				años después de la última inspección.
				Debe realizarse dentro de los doce meses posteriores al 
				cumplimiento de cuarenta años tras la terminación del edificio 
				o de su rehabilitación integral o dentro de los doce meses siguientes al
				cumplimiento de diez años desde la anterior inspección.
				El propietario o propietarios deberán encargar la Inspección 
				a un técnico competente en materia de construcción. Deberán 
				presentar en el ayuntamiento una copia del certificado y del informe 
				anexo dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo en el que 
				corresponda realizar la inspección.
			 
			
				¿CÓMO SE HACE UNA ITC-ITE?
				
					-  > Elaboración y presentación del presupuesto.
 
					-  > Una vez aprobado el presupuesto, y abonada una provisión de 
					fondos, se establecerá  una fecha y hora para la visita de 
					inspección, en las 48 horas siguientes a la aceptación del 
					presupuesto.
 
					-  > Realización de la inspección en la 
					construcción o edificio, que incluye el análisis de:
 
					- 
						
							- – Estructura y cimentación.
 
							- – Fachadas, medianerías y otros paramentos.
 
							- – Cubiertas y azoteas.
 
							- – Instalaciones.
 
							- – Toma de datos y documentación.
 
							- – Plano de situación del edificio.
 
							- – Reportaje fotográfico.
 
							- – Redacción del Acta de Inspección Técnica realizada por técnico superior.
 
						
					 
				
				
				¿QUÉ OCURRE SI
				LA ITC-ITE ES FAVORABLE
				 > Gestión finalizada, archivo del expediente hasta dentro
				de 10 años.
			 
			
				¿QUÉ OCURRE SI
LA ITC-ITE ES DESFAVORABLE?
				
					- > Descripción de medidas necesarias para garantizar la 
					seguridad del edificio.
 
					- > Descripción detallada de las obras para la 
					subsanación de las deficiencias.
 
					- > Realización de las obras indicadas en la inspección 
					por cuenta del cliente.
 
					- > Nueva inspección para comprobar la correcta ejecución
					de las obras. Presupuesto aparte, con las mismas tarifas que
					para la ITC-ITE original.
 
					- > Redacción del certificado de idoneidad. 
					Visado por el Colegio Oficial de Arquitectos.
 
					- > Firma del certificado por parte del cliente en
					nuestras oficinas, y pago de los honorarios.
 
					- > Presentación del expediente en la Gerencia Municipal 
					de Urbanismo por parte del técnico y envío de una copia 
					sellada al cliente por correo.
 
					- > Seguimiento del expediente por parte del 
					técnico, y gestión de cualquier requerimiento del 
					Ayuntamiento.
 
				
			 
			
				
			
				
		 
		
			Inspección Técnica de Edificios
				(ITE-ITC)
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